Los CSSL tienen la
labor de promover medidas de prevención de accidentes de trabajo o enfermedades
ocupacionales causados por los riesgos o procesos peligrosos propios de los
procesos productivos y las condiciones inseguras de trabajo a las que están
expuestos los trabajadores y trabajadoras.
Por otra parte, los Comités también pueden participar en la
identificación y evaluación de riesgos y procesos peligrosos, inspecciones de
las condiciones de trabajo, en la investigación de los accidentes de trabajo y
en la formación de la masa trabajadora.
Requisitos
para su registro
Para
registrar los Comités es Indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1)
representante de los patronos o patronas, y presentar obligatoriamente los
siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a su constitución:
· Solicitud en formulario
(*) de registro del CSSL.
· Numero de Identificación
Laboral (NIL) (*) del patrono o patrona.
· Acuerdo Formal de la
Constitución del CSSL (*).
· Libro de Acta (*) para las
reuniones del CSSL, debidamente foliado.
· Carta de Designación de
los representantes del Patrono o Patrona ante el CSSL (*).
· Carta de aceptación de los representantes del Patrono o patrona
(*) ante el CSSL.
· Certificado de Registro de
los Delegados o Delegadas de Prevención (*).
(*) Los formatos de estos documentos están
disponibles en la pagina web: www.inpsasel.gov.ve
AUTORES:
BLANCO
YOSMARY
FRANCO
CIGNITTI.
¿Qué es CSSL?, ¿De donde se obtuvo la información?, ¿el articulo es sobre la importancia o sobre procesos?
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