Exposición de motivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. España.
"La
protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en
la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto
predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y,
más aún, la simple corrección a posteriores situaciones de riesgo ya manifestadas.
La planificación de la prevención desde el momento
mismo del diseño del proyecto empresarial, la inicial evaluación de los riesgos laborales y su actualización periódica a medida que
se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y
globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los
riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen
los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales.
Y, junto a ello, se completa con la información y la formación de los
trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los
riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de
manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las
características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a
la actividad concreta que realizan".
En consonancia con lo anterior, la prevención de riesgos laborales tiene como finalidad la creación, aplicación y continuo desarrollo
de actividades necesarias para garantizar la protección a las trabajadoras y trabajadores, ante los riesgos derivados de su actividad dentro del centro de explotación.
Se requiere construir un medio ambiente de trabajo, donde las condiciones sean justas, para que los trabajadores y las trabajadoras puedan desarrollar su
actividad con dignidad y sea posible su participación en pro de las mejoras sobre las condiciones de su seguridad y salud laboral.
A
diario, trabajadores y trabajadoras engrosan de manera constante las
estadísticas de los accidentes y enfermedades laborales en nuestro país, ya que
seguimos la misma línea de tiempos pasados, donde éstos eran vistos
como una máquina laboral, desgastando su salud física e intelectual en el ejercicio de sus funciones. Por tal motivo, el Estado venezolano ha adoptado una serie de medidas para erradicar esta
condición, dando a conocer al trabajador como un ser social y facilitando la
formación de profesionales en el área.
Sin embargo, en Venezuela tanto el empleador como el empleado carecen de una cultura de prevención y salud laboral, es por ello que aun contando con un amplio marco jurídico, en la materia, no se garantiza la efectividad del derecho de los empleados a disfrutar plenamente de unas adecuadas condiciones en su lugar de trabajo. Entonces, la idea esencial es socializar los conocimientos en materia de salud y seguridad laboral, para que los
trabajadores y trabajadoras, se adueñen del mismo y juntos, además de sus
empleadores, puedan crear ese ambiente digno bajo un enfoque siempre
humanístico-social, que ante ponga al ser humano, a la persona antes que el
capital.
La prevención y la salud tiene que manejarse con una visión
participativa, donde no sólo se informe a los trabajadores sino a la población
como un todo, y de esa manera garantizar el disfrute de los derechos sociales para ir mejorando paulatinamente las
condiciones de trabajo como parte del derecho a la vida.
Angel Tortoza C.I. 16.889.439
Ebred Ramonel C.I. 25.542.567
Jessica Betancourt C.I. 18.234.460
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