Principios
básicos de los profesionales de prevención y salud en el trabajo.
Los siguientes tres párrafos
resumen los principios éticos y los valores de los prevencionista en materia de
seguridad y salud laboral:
1. El
propósito de la salud ocupacional es servir a la salud y el bienestar social de
los trabajadores en forma individual y
colectiva. La práctica de prevención y salud en el trabajo debe realizarse de
acuerdo con los estándares profesionales más altos y los principios éticos más rigurosos. Los
profesionales de prevención y salud en el trabajo deben contribuir además al mejoramiento de la salud
pública y del medio ambiente.
2. Los
deberes de los profesionales de prevención y salud en el trabajo incluyen la
protección de la vida y la salud de los
trabajadores, el respeto a la dignidad humana y la promoción de los más elevados principios
éticos en las políticas y programas de salud
ocupacional. También son partes de estas obligaciones la integridad en la conducta
profesional, la imparcialidad y la protección de la confidencialidad de los datos
sobre la salud y la privacidad de los trabajadores.
3. Además
son expertos que deben gozar de plena independencia
profesional en el ejercicio de sus funciones. Deben adquirir y mantener la
competencia necesaria para ejercer sus obligaciones, y exigir las condiciones
que les permitan llevar a cabo sus tareas, de acuerdo a las buenas prácticas y
la ética profesional.
Ética
de los profesionales de prevención y
salud en el trabajo
1. El
objetivo principal del ejercicio de la salud en el trabajo es preservar y
promover la salud de los trabajadores, promover un medio ambiente de trabajo
sano y seguro, proteger la capacidad laboral de los trabajadores y su acceso al
empleo. Para el logro de estos objetivos, deben utilizar métodos válidos de
evaluación de riesgos, proponer medidas eficaces de prevención y realizar el
seguimiento de su aplicación. Tienen que brindar asesoría honesta y competente
a los empleadores sobre la forma de cumplir con sus responsabilidades en
materia de salud y seguridad en el trabajo, así como a los trabajadores sobre
la protección y la promoción de su salud en relación con el trabajo. Cuando
existan comités de salud y seguridad y mantenerse en contacto directo con los
mismos.
2. Deben
esforzarse por permanecer familiarizados con el trabajo y el ambiente de trabajo,
así como por mejorar su competencia y mantenerse bien informados respecto al
conocimiento científico y técnico, los peligros ocupacionales y las formas más
eficientes de eliminar o reducir los riesgos relevantes. Como el énfasis debe
ser puesto en la prevención primaria, definida en términos de políticas, diseños,
elección de tecnologías limpias, medidas de control de ingeniería y en la
adaptación de la organización del trabajo y de los lugares de trabajo a los
trabajadores, deben visitar los lugares de trabajo en forma periódica y
sistemática siempre que sea posible, y consultar a los trabajadores, a los
técnicos y a la dirección, sobre el trabajo que realizan.
3. Deben asesorar a la dirección y a los
trabajadores sobre los factores existentes en la empresa que puedan afectar la
salud de los trabajadores. La evaluación de los riesgos ocupacionales debe
conducir al establecimiento de una política de salud y seguridad en el trabajo
y a un programa de prevención adaptado a las necesidades de la empresa. También
deben proponer dicha política y el
programa, con base en el conocimiento científico y técnico actualizado
disponible y sobre su propio conocimiento de la organización y el ambiente de
trabajo, deben asegurarse de poseer las
habilidades requeridas o asegurar la experiencia necesaria para brindar asesoría
en programas de prevención, los cuales deben incluir, cuando sea apropiado,
medidas para el monitoreo y control de los riesgos para la salud y la seguridad
ocupacional, y para la reducción de sus consecuencias en el caso de fracasar.
4. Se
debe dar especial atención a la rápida aplicación de medidas sencillas de
prevención, que sean técnicamente confiables y de fácil implementación.
Posteriormente deberá verificarse si las medidas adoptadas son efectivas o si
se requieren soluciones más completas. Cuando existan dudas sobre la severidad
de un riesgo ocupacional, se deberán adoptar acciones de precaución inmediatas,
y asumirlas como necesarias. En caso de dudas o diferencias de opinión en
relación a la naturaleza de los peligros o los riesgos involucrados, deben ser
transparentes al emitir sus juicios de valor, deben evitar ambigüedades al
comunicar sus opiniones y deben consultar a otros profesionales en la medida
que sea necesario.
5. En
caso de rechazo o de falta de voluntad para adoptar las medidas adecuadas con
el objeto de eliminar un riesgo indebido o para remediar una situación que
evidencie peligro para la salud o la seguridad, deben comunicar su preocupación
lo más rápido posible, en forma clara y por escrito al nivel ejecutivo
apropiado en la dirección de la empresa, haciendo hincapié en la necesidad de
tener en cuenta los conocimientos científicos y de aplicar las normas
relevantes de protección de la salud, incluyendo los límites de exposición, y
deben recordar al empleador su obligación de cumplir con las leyes y
reglamentos vigentes destinadas a proteger la salud de los trabajadores en sus
empleos. Cuando sea necesario, se deberá informar a los trabajadores
involucrados y a sus representantes en la empresa, y se deberá ponerse en
contacto con las autoridades competentes.
6. Deben
contribuir a informar a los trabajadores sobre los riesgos ocupacionales a los
que están expuestos de una manera objetiva y comprensible, sin ocultar ningún
hecho y destacando las medidas de prevención. También deben cooperar con el
empleador, los trabajadores y sus representantes para asegurar que brinden una
adecuada información y capacitación en salud y seguridad en el trabajo al
personal directivo y a los trabajadores. Asimismo, deben proporcionar la
adecuada información a los empleadores, trabajadores y sus representantes sobre
el nivel de certidumbre o incertidumbre científica sobre los peligros
reconocidos o sospechados que pudiera haber en los lugares de trabajo.
7. Están
obligados a no revelar los secretos industriales o comerciales que hayan
conocido en el ejercicio de su actividad profesional. No obstante, no pueden
ocultar la información que sea necesario revelar a fin de proteger la salud y
la seguridad de los trabajadores o de la comunidad. Cuando sea necesario,
deberán consultar a la autoridad competente encargada de supervisar la
aplicación de la legislación pertinente.
8. Los objetivos, métodos y procedimientos de
vigilancia de la salud deben estar claramente definidos, dando prioridad a la
adaptación de los lugares de trabajo a los trabajadores, quienes deben recibir
toda la información al respecto. Debe evaluarse la relevancia y la validez de
estos métodos y procedimientos. La vigilancia debe llevarse a cabo con el
consentimiento informado de los trabajadores. Como parte del proceso de
obtención del consentimiento, se debe informar a los trabajadores acerca de las
posibles consecuencias positivas o negativas resultantes de su participación en
la aplicación de los programas de detección y de vigilancia de la salud. La
vigilancia de la salud debe ser realizada por un profesional de prevención y
salud en el trabajo aprobado por la autoridad competente.
9. Los
resultados de los exámenes practicados en el marco de la vigilancia de la salud
deben ser explicados cabalmente al trabajador involucrado. Cuando se requiera
la determinación de la aptitud para determinado trabajo, ésta se debe
fundamentar en el profundo conocimiento de las demandas y requerimientos del
cargo y del puesto de trabajo, y en la evaluación de la salud del trabajador.
Los trabajadores deben ser informados sobre la posibilidad de impugnar las
conclusiones sobre su aptitud para el trabajo cuando resulten contrarias a sus
propios intereses. Por lo tanto, se deberá establecer un procedimiento de apelación
para tal fin.
10. Los
resultados de los exámenes prescritos por la legislación o la reglamentación
nacional solo deben informarse a la dirección de la empresa en lo concerniente
a la aptitud para el trabajo previsto, o a las limitaciones necesarias desde el
punto de vista médico para la asignación de tareas o en la exposición a
determinados riesgos ocupacionales, con énfasis en las propuestas para adecuar
las tareas y condiciones de trabajo a las aptitudes del trabajador. En la
medida que sea necesario para garantizar la protección de la salud, y previo
consentimiento informado del trabajador involucrado, se podrá facilitar
información de carácter general sobre la aptitud laboral, o en relación con la
salud, o los probables efectos de los riesgos del trabajo.
11. El
trabajador debe ser claramente informado cuando su estado de salud o la
naturaleza de las tareas que desarrolla en su puesto de trabajo son tales, que
puedan poner en peligro la seguridad de terceros. En el caso de darse
situaciones particularmente peligrosas, se debe informar a la dirección de la
empresa y a la autoridad competente, si así lo establece la legislación
nacional, acerca de las medidas necesarias para proteger a otras personas.
En
su recomendación, debe tratar de conciliar el empleo del trabajador involucrado
con la seguridad y la salud de terceros que pudieran estar en peligro.
12. Las
pruebas biológicas y otras investigaciones deben ser elegidas e investigación
en función de su validez e importancia para la protección de la salud de los
trabajadores, teniendo en cuenta su sensibilidad, especificidad y valor
predictivo. Los profesionales de prevención y salud en el trabajo no deben
utilizar pruebas de detección o screening, o realizar investigaciones que no
sean confiables o que no tengan suficiente valor predictivo en relación a los requerimientos
del trabajo asignado. Cuando sea posible y apropiado elegir, debe darse preferencia
a los métodos y pruebas no invasivas, que no entrañen peligros para la salud
del trabajador involucrado. Una investigación o prueba invasiva que pueda
entrañar un riesgo para la salud del trabajador, sólo podrá recomendarse
después de la evaluación de sus beneficios para el trabajador y de los riesgos
que comprende. Dicha investigación debe estar sujeta al consentimiento
informado del trabajador y debe realizarse de acuerdo con los más altos
estándares. Estos procedimientos no se pueden justificar para efectos o reclamaciones
de las compañías de seguro.
13. Deben
fomentar y procurar la participación de empleadores y trabajadores en el diseño
e implementación de programas de educación en salud, promoción de la salud, y
de detección o screening de riesgos para la salud y de salud pública. Deberán
también tomar medidas para asegurar la confidencialidad de los datos personales
de salud de los trabajadores, y deberán prevenir su uso indebido. Protección de
la comunidad y el medio ambiente.
14. Deben
ser conscientes de su rol en relación con la protección de la comunidad y el ambiente.
Con miras a contribuir con la salud pública y ambiental, los profesionales de
la salud ocupacional deben promover y participar, cuando resulte indicado, en
la identificación, evaluación, asesoramiento y difusión en materia de
prevención de los peligros ambientales y ocupacionales, cuando resulten o
puedan ser consecuencia de operaciones o procesos llevados a cabo en la
empresa. Contribución al conocimiento científico
15. Los
profesionales de prevención y salud en el trabajo deben informar objetivamente
a la comunidad científica, así como a las autoridades de salud pública y a las
laborales, sobre los riesgos ocupacionales nuevos o sospechados. También deben
informar sobre los métodos de prevención nuevos y aplicables. Los profesionales
de la salud ocupacional que se dediquen a la investigación, deben diseñar y
desarrollar sus actividades sobre una base científica sólida, con plena
independencia profesional y siguiendo los principios éticos que se aplican a la
investigación y a la investigación médica, incluida, cuando proceda, una evaluación
realizada por un comité de ética independiente.
16. Deben
actuar siempre, como cuestión prioritaria, en defensa de la salud y seguridad
de los trabajadores. Deben basar sus juicios en los conocimientos científicos y
su competencia técnica, y solicitar asesoramiento a expertos especializados
cuando lo estimen necesario. Deben abstenerse de emitir juicios, dar consejos o
realizar actividades que puedan poner en peligro la confianza en su integridad
e imparcialidad.
17. Deben procurar y mantener plena independencia
profesional y observar las normas de confidencialidad en el ejercicio de sus
funciones. Tampoco deben permitir, bajo ninguna circunstancia, que sus juicios
y declaraciones se vean influenciados por conflictos de intereses, particularmente
cuando asesoren a los empleadores, a los trabajadores o a sus representantes,
sobre el abordaje de los riesgos y las situaciones que muestren evidencias de
peligro para la salud y la seguridad.
18. Deben establecer una relación de confianza,
credibilidad y equidad con las personas a quienes prestan sus servicios de
salud ocupacional. Todos los trabajadores deben ser tratados de manera
equitativa, sin ser objeto de ningún tipo de discriminación en relación con su
condición, sus convicciones o la razón que lo condujo a consultar, establecer y
mantener canales de comunicación abiertos entre ellos y el funcionario o
ejecutivo de la empresa responsable de las decisiones de más alto nivel y los
representantes de los trabajadores, en relación con las condiciones y la
organización del trabajo, y el medio ambiente laboral en la empresa.
19. .
ocupacional deben solicitar la inclusión de una cláusula ética en sus contratos
de trabajo. Dicha cláusula ética debe contemplar en particular el derecho de
los especialistas de la salud ocupacional a aplicar estándares, guías y códigos
de ética. Los profesionales de la salud ocupacional no deben aceptar
condiciones de ejercicio de la salud ocupacional que no les permitan desempeñar
sus funciones de acuerdo con las normas y principios de ética profesionales que
consideren convenientes. Los contratos de trabajo deben contener disposiciones
sobre aspectos legales, contractuales y éticos del manejo de conflictos, sobre
todo acerca del acceso a los registros y de la confidencialidad. Deben
asegurarse de que sus contratos de trabajo o servicios no contengan
disposiciones que puedan limitar su independencia profesional. En caso de duda
sobre los términos del contrato, deben pedir asesoramiento jurídico, y de ser
necesario, deben contar con la asistencia de la autoridad competente.
20. Deben
mantener buenos registros con el nivel adecuado de confidencialidad, con el
objeto de determinar los problemas de salud ocupacional en la empresa. Estos
registros deben contener información sobre la vigilancia del ambiente de trabajo,
datos personales como la historia de empleo e información sobre la salud
ocupacional del trabajador, tales como la historia de exposición ocupacional,
los resultados del monitoreo individual de la exposición a los riesgos
ocupacionales y los certificados de aptitud. Los trabajadores deben tener
acceso a la información relacionada con la vigilancia del ambiente de trabajo y
de sus propios registros de salud ocupacional.
21. Los
datos médicos personales y los resultados de las investigaciones médicas deben
estar registrados en archivos médicos confidenciales, los cuales deben
guardarse en forma segura bajo la responsabilidad del médico o la enfermera de
salud ocupacional. El acceso a las fichas o archivos médicos, así como su
transmisión, divulgación y utilización, se rige por la Leyes o normas
nacionales que existan y por los códigos de ética para los profesionales
médicos y de la salud. La información contenida es estos archivos solo podrá
utilizarse para los fines de la salud ocupacional.
22. Cuando
no exista posibilidad alguna de una identificación individual, se podrá relevar
información agregada sobre la salud colectiva de los trabajadores a la
dirección y a los representantes de los trabajadores en la empresa, o a los
comités de salud y seguridad cuando existan, a fin de ayudarles a cumplir con
sus obligaciones de proteger la salud y la seguridad de los grupos de
trabajadores expuestos a riesgos. Se deben notificar los accidentes de trabajo
y las enfermedades ocupacionales a lasautoridades competentes, de conformidad
con las leyes y las normas nacionales vigentes.
23. No
deben tratar de obtener ningún tipo de información personal que no sea
pertinente para la protección, mantenimiento y promoción de la salud de los
trabajadores en relación con su trabajo o la salud general de la fuerza de
trabajo. Los médicos del trabajo pueden solicitar datos o información a los
médicos personales o al personal médico de los hospitales, siempre que cuenten
para ello con el consentimiento informado del trabajador y que sea con el
propósito de proteger, mantener o promover su salud. En tal caso, el médico del
trabajo deberá informar al médico personal del trabajador o al personal médico
del hospital sobre su función y del propósito con el que se solicita esa
información médica. Si fuera necesario, y contando con el consentimiento del
trabajador, el médico del trabajo o la enfermera ocupacional pueden informar al
médico particular del trabajador sobre los datos relativos a la salud de éste,
así como de los factores de riesgo, las exposiciones ocupacionales y las
limitaciones en el trabajo que entrañen un riesgo especial para ese trabajador
debido a su estado de salud.
24. Los profesionales de la salud ocupacional
deben colaborar con otros profesionales de la salud respecto a la protección de
la confidencialidad de los datos médicos y de salud de los trabajadores. Cuando
sea necesario, los profesionales de la salud ocupacional deben identificar,
evaluar e informar a las autoridades competentes sobre los procedimientos o
prácticas que se estén aplicando y que a su juicio sean contrarios a los
principios éticos establecidos en el presente código. Esto se relaciona
particularmente con el abuso o el uso inadecuado de la información de salud
ocupacional, la adulteración o retención de hallazgos, la violación de la
confidencialidad médica o la protección inadecuada de los archivos,
particularmente aquellos que se guardan en computadoras. Relaciones con los
25. Deben
sensibilizar a los empleadores, los trabajadores y sus representantes respecto
a la necesidad de la plena independencia profesional y al compromiso de
proteger la confidencialidad médica, con el objeto de respetar la dignidad
humana y contribuir a la aceptación y la eficacia de la práctica de la salud
ocupacional. Promoción de la ética y la auditoría profesional. deben buscar el
apoyo y la cooperación de los empleadores, los trabajadores y sus
organizaciones, así como de las autoridades competentes, para aplicar los más
rigurosos estándares éticos en el ejercicio de la salud ocupacional. deben
instituir programas de auditoría profesional de sus propias actividades para
garantizar que los estándares establecidos son los adecuados, que se están
cumpliendo, para que las deficiencias que puedan presentarse sean detectadas y
corregidas, y para asegurar el mejoramiento continuo del desempeño profesional.
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